Reto semanal Módulo 1



        La Administración para las personas sordas ¿accesible?



        En España, el colectivo de personas sordas se fija aproximadamente en casi un millón de ciudadanos y ciudadanas. Desde la Confederación Estatal de Personas Sordas, señalan textualmente “una persona sorda es mucho más que un oído enfermo; es alguien que, con mayor o menor pérdida auditiva, cuenta con las mismas capacidades y con los mismos derechos que las demás personas ciudadanas, pero ha de enfrentarse a diario a multitud de barreras de comunicación que le impiden ejercer su plena ciudadanía.”


        En este caso, comenzamos analizando la siguiente noticia de un periódico local «Granada Hoy». En el titular reza lo siguiente: Una sentencia judicial obliga a Educación a adaptar el puesto a una profesora sorda en Granada.
 
        La noticia manifiesta que en marzo de 2021 los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Granada han dictado una sentencia que “obliga” a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía a adaptar el puesto a una profesora sorda. Lo anterior supone que por primera vez se contempla el derecho de esta docente a “contar con una intérprete de lengua de signos durante su práctica profesional y a disponer las adaptaciones que precise para desempeñar su trabajo en igualdad de condiciones que el resto del profesorado”.  


         Desde que obtuviese su plaza en el año 2011 por el turno de discapacidad, la docente tuvo que enfrentar su día a día sin ningún tipo de adaptación en su puesto de trabajo. Desde que se incorporó han sido más de quince escritos los presentados para reclamar ante la Consejería de Educación una adaptación su puesto de trabajo. 

Link a la noticia: https://www.granadahoy.com/granada/sentencia-obliga-Educacion-adaptar-puesto-profesora-sorda_0_1565545440.html 

        Si analizamos la situación en relación el material del Módulo 1, se trataría de una discriminación directa, puesto que la docente está siendo tratada de forma desfavorable respecto de sus compañeros docentes como causa de su discapacidad. Se le ha venido negando la adaptación de su puesto de trabajo, lo que le ha impedido su derecho a desarrollar el mismo con plenas garantías. 

        Además, es también una discriminación directa y abierta, ya que ella misma ha manifestado expresa y abiertamente, a través de todas las quejas y reclamaciones que había interpuesto ante la Consejería de Educación, que la única razón que venia motivando la diferencia de trato respecto al resto había sido su sordera. 

    Es curioso que lo expuesto en la demanda por la docente, contradice expresamente lo dispuesto en la ley. En primer lugar, es la Constitución española, la que expresamente recoge la igualdad como valor superior (art.1) y también como derecho (art.14), en directa conexión con el artículo 9.2 que le otorga a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias para que la igualdad y la libertad sean efectivas y reales. También se ha desarrollado legislación, la más reciente, el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sin embargo, a pesar de la legislación existente, ha tenido que pelear en los tribunales para alcanzar algo tan esencial como lograr la adaptación de su puesto de trabajo y poder desempeñar su labor docente como el resto de sus compañeros y compañeras. Seguro que esta no ha sido la primera vez que se ha visto obligada a reivindicar la adaptación de espacios o entornos de estudio o de trabajo, que quizá para el resto nos son cotidianos, pero esperemos que esta primera sentencia marque un hito en su lucha y en la de todas las personas sordas. Con ello, la lucha con contra la discriminación de las personas con discapacidad sea cada vez  real y efectiva, además de mostrarse en legislación y demás documentación.


    Sobre la misma materia, encontramos otra noticia que vuelve a poner de manifiesto las dificultades que encuentran las personas sordas en la accesibilidad a los servicios públicos. En el titular se indica que: “La CNSE denuncia la "falta de accesibilidad" en lengua de signos del servicio de emergencias 112”
En el cuerpo de la noticia puede leerse que desde la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) se ha denunciado la falta de accesibilidad en lengua de signos del servicio de emergencias 112 lo cual citan textualmente "conduce a una vulneración de los derechos fundamentales de las personas sordas y pone en riesgo su seguridad". 

        También, la presidenta de la misma organización, ha puesto de relieve la "pasividad"  que muestran, a su juicio, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Interior frente al procedimiento de infracción abierto contra España "por no haber ejecutado de manera efectiva" las directrices europeas que obligan a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a este teléfono. Sólo Galicia y Extremadura han contemplado la anterior disposición europea, y Extremadura es la única autonomía donde el acceso al 112 funciona las 24 horas del día, durante todo el año, accediéndose a las llamadas a través de “SVIsual”.

Link a la noticia : https://www.infosalus.com/actualidad/noticia-cnse-denuncia-falta-accesibilidad-lengua-signos-servicio-emergencias-112-20210505163318.html 

        De nuevo, nos encontramos ante una discriminación directa hacia el colectivo de personas sordas o con discapacidad auditiva, en este caso ante el acceso a un servicio público esencial, como es el servicio de emergencias del 112. Lo cierto es que no es una discriminación que sea muy notoria, por lo que podría considerase como una discriminación directa oculta, ya que pueden acudir a dichos servicios de emergencias, pero no con todas las garantías de accesibilidad, lo cual mermaría el disfrute de su derecho en comparación con el resto. Considero primordial que las personas sordas o con discapacidad auditiva puedan ser autónomas y, dado el caso de verse en la situación de tener que recurrir a los servicios de emergencias y llamar al 112, poder hacerlos con las mismas garantías que el resto de ciudadanos y ciudadanas. 

           En definitiva, como se ha podido constatar a lo largo del Módulo 1, se han dado grandes pasos en el camino hacia la igualdad de trato y no discriminación, pero aún falta camino por recorrer. Lo aquí expuesto es sólo una pincelada de las situaciones de discriminación en las que pueden verse un colectivo de personas, en este caso, personas sordas o con discapacidad auditiva, en las relaciones con la Administración. Pero son miles los matices y las formas que adquiere la discriminación, así como también son miles y miles de personas las que pueden verse en esta situación en algún punto de su vida. Y retomando las palabras del inicio, una persona sorda es mucho más que un oído enfermo; es alguien que, con mayor o menor pérdida auditiva, cuenta con las mismas capacidades y con los mismos derechos que las demás personas ciudadanas. Por ello, implicarnos en la igualdad y la no discriminación nos obliga a todos como ciudadanos. 




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